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Radar de Obras / Baja temeraria

Baja temeraria en una licitación de obra: cuándo es y cómo justificarla

La ley la llama «oferta anormalmente baja». Si la tuya lo parece, no te pueden excluir sin más: primero te piden que expliques cómo puedes hacer la obra por ese precio (artículo 149.1).

Quién decide qué es una baja temeraria

Si varias empresas del mismo grupo se presentan, para este cálculo solo cuenta la oferta más baja de ellas (artículo 149.3).

Los porcentajes del reglamento

El texto vigente en el BOE con esos porcentajes es el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de 2001 (Real Decreto 1098/2001). Se consideran en principio desproporcionadas:

El pliego puede reducir estos porcentajes en un tercio si lo justifica, y la mesa puede tener en cuenta la solvencia de tu empresa frente a lo que ofreces (artículo 85.5 y 85.6).

Ejemplo con 1 solo licitador: en una obra con un importe base de 100.000,00 € sin IVA, una oferta por debajo de 75.000,00 € sin IVA se presume anormal. En el resto de casos, cómo se mide exactamente la diferencia lo concreta cada pliego: léelo antes de calcular.

Si tu oferta cae ahí: te piden justificarla

La mesa te tiene que dar un plazo suficiente para que expliques y desgloses el precio o los costes (artículo 149.4). En el procedimiento abierto simplificado, que es el habitual en obras pequeñas, ese plazo es como mucho de 5 días hábiles desde que te lo comunican (artículo 159.4.f). Por eso conviene tener el desglose hecho antes de presentarte.

Lo que la ley dice que te pueden preguntar (artículo 149.4):

Cuándo la rechazan seguro

Si la rechazan, la obra pasa a la siguiente oferta mejor clasificada (artículo 149.6). Si la aceptan y te la adjudican, la Administración hará un seguimiento más estrecho de la ejecución (artículo 149.7).

Fuentes: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 149 y 159, y Real Decreto 1098/2001, artículo 85, textos consolidados del BOE leídos el 3/11/2026. Es información general, no asesoramiento legal: en cada obra manda su pliego.

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