Radar de Obras / Baja temeraria
Baja temeraria en una licitación de obra: cuándo es y cómo justificarla
La ley la llama «oferta anormalmente baja». Si la tuya lo parece, no te pueden excluir sin más: primero te piden que expliques cómo puedes hacer la obra por ese precio (artículo 149.1).
Quién decide qué es una baja temeraria
- El pliego. Tiene que recoger los parámetros para identificar una oferta anormal (artículo 149.2).
- Si hay varios criterios de adjudicación, se aplica lo que diga el pliego, mirando la oferta en su conjunto (artículo 149.2.b).
- Si solo cuenta el precio y el pliego no dice nada, la ley remite a los parámetros del reglamento, calculados sobre el conjunto de ofertas válidas (artículo 149.2.a).
Si varias empresas del mismo grupo se presentan, para este cálculo solo cuenta la oferta más baja de ellas (artículo 149.3).
Los porcentajes del reglamento
El texto vigente en el BOE con esos porcentajes es el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de 2001 (Real Decreto 1098/2001). Se consideran en principio desproporcionadas:
- 1 licitador: la oferta que quede por debajo del importe base de la licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- 2 licitadores: la que quede por debajo de la otra en más de 20 unidades porcentuales.
- 3 licitadores: las que queden por debajo de la media de las ofertas en más de 10 unidades porcentuales. Para la media no cuenta la oferta más alta si supera esa media en más de 10. Una baja de más de 25 unidades porcentuales es desproporcionada siempre.
- 4 o más licitadores: las que queden por debajo de la media en más de 10 unidades porcentuales. Si alguna supera la media en más de 10, se calcula otra media sin ellas, y si quedan menos de 3 ofertas, con las 3 más baratas.
El pliego puede reducir estos porcentajes en un tercio si lo justifica, y la mesa puede tener en cuenta la solvencia de tu empresa frente a lo que ofreces (artículo 85.5 y 85.6).
Ejemplo con 1 solo licitador: en una obra con un importe base de 100.000,00 € sin IVA, una oferta por debajo de 75.000,00 € sin IVA se presume anormal. En el resto de casos, cómo se mide exactamente la diferencia lo concreta cada pliego: léelo antes de calcular.
Si tu oferta cae ahí: te piden justificarla
La mesa te tiene que dar un plazo suficiente para que expliques y desgloses el precio o los costes (artículo 149.4). En el procedimiento abierto simplificado, que es el habitual en obras pequeñas, ese plazo es como mucho de 5 días hábiles desde que te lo comunican (artículo 159.4.f). Por eso conviene tener el desglose hecho antes de presentarte.
Lo que la ley dice que te pueden preguntar (artículo 149.4):
- El ahorro que te da tu método de construcción.
- Las soluciones técnicas y las condiciones especialmente buenas de las que dispongas para hacer la obra.
- Si tu solución es innovadora u original.
- Que cumples las obligaciones medioambientales, sociales, laborales y de subcontratación. No se justifican precios por debajo de mercado ni que incumplan el artículo 201.
- Si has recibido una ayuda de Estado.
Cuándo la rechazan seguro
- Si la oferta es baja porque incumples la normativa de subcontratación o las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluido el convenio colectivo del sector (artículo 149.4).
- Si la justificación está incompleta o se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico (artículo 149.4).
Si la rechazan, la obra pasa a la siguiente oferta mejor clasificada (artículo 149.6). Si la aceptan y te la adjudican, la Administración hará un seguimiento más estrecho de la ejecución (artículo 149.7).
Fuentes: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 149 y 159, y Real Decreto 1098/2001, artículo 85, textos consolidados del BOE leídos el 3/11/2026. Es información general, no asesoramiento legal: en cada obra manda su pliego.
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